as tendencias demográficas de los últimos años, proyectan para las economías desarrolladas (y en particular para la española) un envejecimiento progresivo de la población, debido tanto al descenso de las tasas de natalidad como al aumento relevante de la esperanza de vida, lo que provocará desequilibrios en los sistemas públicos de pensiones que, como en España, son de reparto, y cuya evolución manifestará un incremento del número de beneficiarios junto a la disminución del número de contribuyentes.
Para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, en 2011 (aumento de la edad de jubilación y del período de cálculo de la pensión) y 2013 (revalorización de las pensiones en función de parámetros financieros coyunturales del sistema público de pensiones y cálculo de la pensión inicial en función del incremento de la esperanza de vida) se han aprobado reformas sustanciales en el cálculo de las pensiones. Según cálculos de la OCDE, el efecto inmediato de la puesta en marcha de estas medidas ha sido la reducción de la tasa de sustitución (relación entre la pensión pública y el último salario percibido) en casi un 10%, y previsiblemente superior en los próximos años.
Ante la incertidumbre sobre la evolución futura de las pensiones públicas, los Planes de Pensiones se configuran como un instrumento óptimo de ahorro a largo plazo, que complementen nuestra pensión pública de jubilación, con ventajas relevantes frente a otros productos de ahorro-previsión:
Tanto en las aportaciones propiedad de los partícipes como en los valores en los que invierten los Fondos de Pensiones, que son custodiados por las entidades Depositarias. En caso de insolvencia de la Depositaria o de la Gestora (que es muy improbable, pues, ambas entidades están supervisadas y sometidas a requisitos de solvencia), el Fondo no se disuelve y se sustituye a la Gestora o a la entidad Depositaria por otra entidad, sin afectar, por tanto, a la situación del partícipe.
El cumplimiento por los Fondos de Pensiones de todas sus obligaciones se supervisa por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Los Fondos de Pensiones, al igual que los de Inversión, han de cumplir estrictas normas, que establecen los activos en los que pueden invertir (activos aptos), así como los porcentajes máximos de inversión de su patrimonio según las características del activo y del emisor (diversificación). Con carácter general, la inversión en activos emitidos o avalados por un mismo emisor no puede superar el 5% del patrimonio del Fondo.
La información a recibir por los partícipes y por los beneficiarios supone diferenciar los siguientes momentos:
Las Gestoras son entidades profesionales que gestionan el Fondo en beneficio de los partícipes
Las aportaciones realizadas por el partícipe en un Plan de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo, podrán reducirse en la base imponible general del IRPF de dicho partícipe, con un límite de 8.000 euros anuales.