Los Fondos de Inversión (FI) son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una Sociedad Gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario.
Las Sociedades de Inversión (SI) adoptan la forma de sociedad anónima, siendo su objeto social el anteriormente descrito para las IIC. Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la Junta General o, por su delegación, el Consejo de Administración podrán acordar que la gestión de sus activos, en su totalidad o en parte, se encomiende a una o varias SGIIC o a una o varias entidades habilitadas para realizar en España el servicio de inversión.
Los elementos de las IIC se definen en el siguiente cuadro en función de su forma jurídica:
El valor liquidativo de cada participación o acción se determina dividiendo el patrimonio del Fondo o Sociedad entre su número de participaciones o acciones. Si existen varias clases de participaciones o series de acciones, el valor de cada una se obtiene dividiendo la parte del patrimonio del Fondo o Sociedad correspondiente a dicha clase o serie entre el número de participaciones o acciones en circulación correspondiente a esa clase o serie.
El funcionamiento es muy sencillo:
La valoración de los activos en los que invierte el Fondo determina la valoración de cada participación del inversor (valor liquidativo).
El siguiente esquema ejemplifica el proceso de inversión mencionado:
Lo anteriormente explicado para el caso de Fondos de Inversión, es extensible a los Fondos y Sociedades de Inversión extranjeras