El tratamiento fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones requiere diferenciar los siguientes sujetos:
Las contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones serán deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del Plan de Pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la integrará en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ha de distinguirse entre el régimen fiscal de las aportaciones al Plan y el de las cantidades percibidas cuando se hacen efectivos los derechos consolidados en el mismo, ya sea por acaecer algunas de las contingencias cubiertas o por concurrir supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave).
Para calcular cada límite, computan conjuntamente las aportaciones a Planes de Pensiones y a otros sistemas de previsión social (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia) en los términos previstos en la normativa.
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible de un ejercicio podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, en los casos previstos y con las condiciones establecidas en la LIRPF.
La prestación percibida en forma de capital podrá deducirse en un 40%, a los efectos de su integración en la base imponible como rendimiento del trabajo en los siguientes casos (siempre y cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en el caso de prestaciones por invalidez):
Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:
Están sujetos a un tipo de gravamen cero y tienen derecho a la devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital mobiliario.
Están exentos por determinadas operaciones como, por ejemplo, la constitución y disolución de los Fondos de Pensiones.