El tratamiento fiscal de los Fondos requiere diferenciar los siguientes sujetos:
Los partícipes de Fondos de Inversión reguladas en la LIIC y de ciertas IIC armonizadas[1] tributarán, según corresponda, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS), por los siguientes conceptos:
En el reembolso de participaciones por partícipes sujetos al IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. Si tal base fuera positiva, tributará a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del ejercicio a que se refiera la tributación:
No obstante, existe un régimen de diferimiento de la tributación, conocido como traspaso y que se aplica cuando el importe obtenido en el reembolso se destina a la suscripción de otras participaciones en IIC. En estos casos, la ganancia o pérdida patrimonial no computará y las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas, siempre que se trate de[2]:
Tal régimen de diferimiento no es aplicable cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC, ni cuando la transmisión o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de Fondos o Sociedades de Inversión Cotizados.
En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de participaciones por socios o partícipes sujetos al IS, se integrarán las rentas obtenidas en sus respectivas bases imponibles tributando al tipo de gravamen que corresponda, siendo el tipo general del 30 % para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La plusvalía obtenida en la transmisión o el reembolso está, con carácter general, sujeta a una retención del 20% en ambos impuestos, que, en el ejercicio 2016, disminuye al 19%.
En ambos impuestos, existe una exención por la que no se aplica retención a las plusvalías obtenidas de la transmisión o reembolso de Fondos o Sociedades de Inversión cotizadas. En el IRPF, también están exentas de retención las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en IIC, cuando no proceda su cómputo por aplicación del régimen de diferimiento de la tributación anteriormente mencionado.
Los socios o partícipes de IIC constituidas en paraísos fiscales tributarán por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición[3] en el IRPF y en el IS. La cantidad imputada se considera mayor valor de adquisición. Los beneficios distribuidos por la IIC no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.
Los socios y partícipes sujetos al IS no gozarán del derecho a deducción por doble imposición respecto de los beneficios distribuidos por las IIC reguladas en la LIIC, por las IIC armonizadas antes mencionadas o por las IIC constituidas en paraísos fiscales.
Los socios o partícipes sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes tributarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de tal impuesto.
Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:
Con el objetivo de asegurar la neutralidad fiscal de estos vehículos de inversión, tanto los FI como las SI están sujetas a un tipo reducido de gravamen del 1% aplicable a las siguientes IIC, siempre que alcancen el número mínimo de accionistas o partícipes establecido en la normativa:
Dichas IIC sometidas a este tipo reducido de gravamen no tienen derecho a deducciones ni exenciones para evitar la doble imposición internacional.
Además, no se encuentran sometidas a retención o ingreso a cuenta del IS los Fondos de Inversión financieros y las SICAV que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas IIC o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de carácter financiero.
Quedan exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en relación con:
[1] Han de ser IIC reguladas en la Directiva 2009/65/CE, constituidas y domiciliadas en un Estado de la UE que no se considere un paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
[2] Se exige que la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de IIC se realice a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.
[3] Se presume, salvo prueba en contrario, que tal diferencia es el 15 % del valor de adquisición de la acción o participación.