INFORMACIÓN A LOS PARTÍCIPES

La SGIIC, para cada uno de los Fondos de Inversión que administre, deberá publicar la siguiente información:

 

  • Un folleto. Contiene las especificaciones previstas en la normativa y, como anexo, los estatutos o el reglamento del Fondo.
  • Un documento con los datos fundamentales para el inversor (DFI). Este documento proporcionará la siguiente información: a) identificación del Fondo; b) una descripción sucinta de sus objetivos de inversión y su política de inversión; c) una presentación de los rendimientos históricos o, si procede, escenarios de rentabilidad; d) los costes y gastos asociados, y e) el perfil riesgo/remuneración de la inversión, con orientaciones y advertencias apropiadas en relación con los riesgos asociados a las inversiones en el Fondo considerado.

Dicho documento se redactará de forma concisa, en lenguaje no técnico y se presentará en un formato común, que permita efectuar comparaciones, y de forma fácilmente analizable y comprensible por el inversor medio.

  • Un informe anual. Debe contener las cuentas anuales y el informe de gestión, las conclusiones de las auditorías de cuentas y demás información prevista en la normativa.
  • Dos informes trimestrales y uno semestral. Contendrán información sobre el estado del patrimonio, número de participaciones y acciones en circulación, valor liquidativo por participación o acción, cartera de títulos, movimientos habidos en los activos de la IIC, cuadro comparativo relativo a los tres últimos ejercicios y demás información prevista en la normativa.

 

El Cuadro siguiente resume el momento y la manera de proporcionar la información señalada al partícipe o accionista, a la CNMV y al público en general.

Los informes anual, semestral y trimestral han de publicarse y, en los supuestos mencionados en la tabla, entregarse a los partícipes, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia. Adicionalmente, la normativa prevé la publicación de las cuentas anuales auditadas de manera separada al informe anual en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia y la entrega a los partícipes dentro del mes siguiente a su elaboración.

Por último, los Fondos de Inversión deben informar de los hechos relevantes y las participaciones significativas:

  • Los hechos específicamente relevantes para el Fondo son aquellos cuyo conocimiento pueda afectar  razonablemente a un inversor para adquirir o transmitir las participaciones del Fondo, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo. Los Fondos deberán hacerlos públicos, mediante su inmediata comunicación a la CNMV, posterior difusión por ésta e inclusión en el informe trimestral y anual o semestral inmediato.
  • Las participaciones significativas en los Fondos son aquellas posiciones de los inversores, que alcancen, superen o desciendan el 20, 40, 60, 80 ó 100%. Las SGIIC de los Fondos deberán comunicarlas a la CNMV, trimestralmente, durante el mes siguiente a la finalización de ese período. La obligación de comunicar nace como consecuencia de operaciones de suscripción o , reembolso de participaciones o de variaciones en el patrimonio del Fondo, incluso cuando dichas operaciones se hayan llevado a cabo por varios partícipes con unidad de decisión.