La información a recibir por los partícipes y por los beneficiarios supone diferenciar los siguientes momentos:
- Con carácter previo a su incorporación, cada partícipe ha de ser informado de las características del Plan y de la cobertura que puede otorgarle en función de sus circunstancias laborales y personales. Esta información previa se establece para los Planes del Sistema Individual y Asociado.
- Con motivo de su incorporación, los partícipes que lo soliciten recibirán un certificado de pertenencia del Plan. Asimismo, se les entregará las especificaciones del Plan y de la declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, o bien, se les indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
- Tras su incorporación, existen las siguientes obligaciones de información:
- Información para los partícipes y beneficiarios, que debe ponerse a su disposición, al menos con carácter trimestral, y remitirse semestralmente.
Se referirá a la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como extremos que pudieran afectarles.
Contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, indicará la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
- Certificación de las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el Plan, que se remitirá anualmente a cada partícipe.
Debe contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas y, en su caso, la cuantía de los excesos de aportación del partícipe sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
- Información sobre la prestación y sus reversiones, las opciones de cobro, en su caso, y el grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario, que recibirá éste último, una vez producida y comunicada la contingencia.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
- Certificación sobre el valor de los derechos económicos en el Plan al final de cada año natural, que se remitirá a los beneficiarios de los Planes de Pensiones de Empleo con periodicidad al menos anual.
Finalmente, existen ciertas especialidades para la información periódica en los Planes de Empleo y Asociados de prestación definida.