PRINCIPIOS BÁSICOS

Los principios básicos que deben cumplir los Planes de Pensiones son:

 

  • No discriminación. Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.

El principio de no discriminación tiene las siguientes manifestaciones:

  1. Un Plan del Sistema de Empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al Plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél. El Plan de Empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor.En los Planes de Empleo, el principio es compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación de Subplanes dentro del mismo Plan, todo ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición equivalente o de las especificaciones del Plan.
  1. Un Plan del Sistema Asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
  1. Un Plan del Sistema Individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
  • Capitalización. Los Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización, a cuyos cálculos deberán ajustarse estrictamente  las prestaciones.
  • Irrevocabilidad de aportaciones de los promotores a los Planes de Pensiones.
  • Atribución de derechos. Las contribuciones y aportaciones a los Planes de Pensiones y el sistema de capitalización utilizado determinan para los partícipes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones.
  • Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones. Las contribuciones de los promotores y las aportaciones de los partícipes, y cualesquiera recursos adscritos al Plan de Pensiones, se integrarán obligatoriamente en un Fondo de Pensiones