Defensor del Partícipe de los Planes Individuales y Comisión de Control de los Planes de Empleo y Asociados.
Los promotores de los Planes Individuales, individualmente o agrupados por pertenecer a un mismo grupo, ámbito territorial o cualquier otro criterio, deben designar un Defensor del Partícipe, entre entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades Gestoras o Depositarias del Fondo de Pensiones en que se integre el Plan o contra las propias entidades promotoras del Plan.
La decisión del Defensor del Partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a mecanismos judiciales, arbitrales o de otro tipo para la solución de conflictos. El plazo para tomar tal decisión no podrá exceder de dos meses desde la presentación de la reclamación.
Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del Defensor del Partícipe no serán asumidos por los reclamantes ni por los Planes y Fondos de Pensiones correspondientes.
Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados deben constituir una Comisión de Control formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios. Sus funciones son principalmente:
En los Planes Individuales, las funciones enumeradas anteriormente son asumidas por el promotor.
Comisión de Control de los Fondos de Pensiones
Los Fondos de Pensiones habrán de constituir una Comisión de Control que asumirá las funciones que se enumeran a continuación:
Las funciones de la Comisión de Control del Fondo serán asumidas por:
Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.
Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo sea la administración de Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro directo sobre la vida, incluidas las mutualidades de previsión social, siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
La normativa establece unos requisitos de solvencia de las Gestoras. Así pues, determina unos recursos propios que son exigibles a las Gestoras de Fondos de Pensiones y las partidas que computan a los efectos del cumplimiento de estas exigencias.
En el caso de las entidades aseguradoras que realicen la actividad de Gestoras de Fondos de Pensiones, la exigencia de recursos propios para tal actividad se considera adicional a las exigencias de patrimonio propio no comprometido para la cobertura del margen de solvencia y fondo de garantía requeridos para el ejercicio de la actividad aseguradora.
La entidad Gestora de Fondos de Pensiones debe contar con una adecuada organización administrativa y contable y con medios humanos y técnicos adecuados a su objeto y actividad. También, debe establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno adecuados a su organización y actividad respecto de los Fondos de Pensiones gestionados.
Las funciones de las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones incluyen, entre otras:
Adicionalmente, le son encomendadas ciertas funciones según las exigencias expresas y los límites establecidos por la Comisión de Control del Fondo:
Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones
Las Entidades Depositarias de Fondos serán entidades de crédito con domicilio social o una sucursal en España. Además, han de tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y, como depositarios de valores negociables y otros activos financieros, la custodia y administración por cuenta de sus titulares.
Para operar como tales, han de inscribirse en el Registro Especial de “Entidades Depositarias de los Fondos de Pensiones”.
Las principales funciones de los Depositarios comprenden: