OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

Defensor del Partícipe de los Planes Individuales y Comisión de Control de los Planes de Empleo y Asociados.

Los promotores de los Planes Individuales, individualmente o agrupados por pertenecer a un mismo grupo, ámbito territorial o cualquier otro criterio, deben designar un Defensor del Partícipe, entre entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades Gestoras o Depositarias del Fondo de Pensiones en que se integre el Plan o contra las propias entidades promotoras del Plan.

La decisión del Defensor del Partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a mecanismos judiciales, arbitrales o de otro tipo para la solución de conflictos. El plazo para tomar tal decisión no podrá exceder de dos meses desde la presentación de la reclamación.

Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del Defensor del Partícipe no serán asumidos por los reclamantes ni por los Planes y Fondos de Pensiones correspondientes.

Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados deben constituir una Comisión de Control formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios. Sus funciones son principalmente:

  • Supervisar el cumplimiento del Plan en cuanto a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
  • Seleccionar el actuario(s) independiente(s) para la revisión del Plan.
  • Nombrar a sus representantes en la Comisión de Control del Fondo al que se adscriba el Plan.
  • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan.
  • Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa le atribuye competencia.

En los Planes Individuales, las funciones enumeradas anteriormente son asumidas por el promotor.

 

Comisión de Control de los Fondos de Pensiones

Los Fondos de Pensiones habrán de constituir una Comisión de Control que asumirá las funciones que se enumeran a continuación:

  • Controlar el cumplimiento de las normas de funcionamiento del Fondo y de los Planes.
  • Nombrar los expertos cuya actuación esté exigida en la normativa, sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada Plan de Pensiones.
  • Representar al Fondo, pudiendo delegar en la Gestora estas funciones.
  • Examinar y aprobar la actuación de la Gestora en cada ejercicio económico, exigiéndole, en su caso, las responsabilidades que correspondan.
  • Acordar la sustitución de la Gestora o del Depositario, según lo previsto en la normativa.
  • Suspender la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del Fondo, en los términos y con los límites derivados de la naturaleza de aquellos.
  • Aprobar, en su caso, la integración en el Fondo de nuevos Planes de Pensiones, función que podrá delegar en alguno de sus miembros o en la entidad Gestora. La admisión del primer Plan que pretenda integrarse en el Fondo será acordada por su entidad Gestora.
  • Elaborar por escrito, con la participación de la entidad Gestora, una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión, a la que se le dará suficiente publicidad.
  • Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa le atribuye competencia.

Las funciones de la Comisión de Control del Fondo serán asumidas por:

  • La Comisión de Control del Plan, cuando el Fondo integre un único Plan de Pensiones de Empleo o único Plan de Pensiones Asociado.
  • El Promotor del Plan, cuando el Fondo integre exclusivamente uno o varios Planes de Pensiones del Sistema Individual promovidos por la misma entidad y se haga uso de la facultad, prevista para estos casos, de no constituir una Comisión de Control del Fondo.

 

Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.

Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo sea la administración de Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro directo sobre la vida, incluidas las mutualidades de previsión social, siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

La normativa establece unos requisitos de solvencia de las Gestoras. Así pues, determina unos recursos propios que son exigibles a las Gestoras de Fondos de Pensiones y las partidas que computan a los efectos del cumplimiento de estas exigencias.

En el caso de las entidades aseguradoras que realicen la actividad de Gestoras de Fondos de Pensiones, la exigencia de recursos propios para tal actividad se considera adicional a las exigencias de patrimonio propio no comprometido para la cobertura del margen de solvencia y fondo de garantía requeridos para el ejercicio de la actividad aseguradora.

La entidad Gestora de Fondos de Pensiones debe contar con una adecuada organización administrativa y contable y con medios humanos y técnicos adecuados a su objeto y actividad. También, debe establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno adecuados a su organización y actividad respecto de los Fondos de Pensiones gestionados.

Las funciones de las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones incluyen, entre otras:

  • La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de constitución, modificación o liquidación del Fondo;
  • La llevanza de la contabilidad del Fondo;
  • La determinación del saldo y del valor movilizable a otros Fondos correspondientes a las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones derivados de cada Plan;
  • La realización de las instrucciones para los traspasos de las cuentas y de los derechos implicados;
  • La emisión, en unión con el Depositario, de los certificados de pertenencia al Plan y, 
  • El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Entidad Depositaria y del seguimiento de la política de inversiones de los Fondos gestionados.

Adicionalmente, le son encomendadas ciertas funciones según las exigencias expresas y los límites establecidos por la Comisión de Control del Fondo:

  • Autorizar el traspaso de cuentas de posición a otros Fondos
  • Seleccionar las inversiones a realizar por el Fondo.
  • Ordenar al Depositario la compra y venta de activos del Fondo.
  • Ejercer los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del Fondo, cuando así se le hubiera delegado por la Comisión de Control del Fondo.

 

Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones

Las Entidades Depositarias de Fondos serán entidades de crédito con domicilio social o una sucursal en España. Además, han de tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y, como depositarios de valores negociables y otros activos financieros, la custodia y administración por cuenta de sus titulares.

Para operar como tales, han de inscribirse en el Registro Especial de “Entidades Depositarias de los Fondos de Pensiones”.

Las principales funciones de los Depositarios comprenden:

  • La recepción, custodia y depósito de los activos financieros de los Fondos.
  • La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de constitución, modificación o liquidación del Fondo.
  • La emisión, en unión con la Gestora, de los certificados de pertenencia al Plan.
  • El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Gestora del Fondo.
  • La instrumentación de los cobros y pagos derivados de los Planes y del traspaso de derechos consolidados entre Planes.
  • El ejercicio, por cuenta del Fondo, de la compra y venta de valores, el cobro de los rendimientos de las inversiones y la materialización de otras rentas, vía transmisión de activos y cuantas operaciones se deriven del propio depósito de valores.
  • La canalización del traspaso de la cuenta de posición de un Plan a otro Fondo.