- Principios generales
Los Fondos invertirán su activo, atendiendo a los siguientes principios:
- Liquidez: deberán tener liquidez suficiente, según la naturaleza de la Institución, del partícipe y de los activos en los que se invierta
- Diversificación del riesgo: deberán limitar la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se garantice la suficiente diversificación.
- Transparencia: deberán definir claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los documentos informativos.
- Activos aptos para la inversión
Cumpliendo los límites previstos en la normativa, los Fondos de Inversión podrán invertir en los siguientes activos:
- Determinados valores e instrumentos financieros, admitidos a cotización en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentren radicados.
Tales mercados o sistemas han de funcionar regularmente y ser similares o equivalentes a los mercados oficiales radicados en territorio español en cuanto a protección y reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a negociación.
También, se incluyen los valores e instrumentos financieros, cuya admisión a cotización en tales Mercados o Sistemas esté solicitada o vaya a solicitarse en un plazo inicial inferior a un año, en virtud de un compromiso establecido en las condiciones de emisión.
- Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, cuyos reglamentos de gestión, estatutos sociales o folletos no autoricen a invertir más de un 10% de su patrimonio en otras IIC.
Deben ser IIC armonizadas o IIC financieras no armonizadas, siempre que éstas últimas no tengan por finalidad invertir, a su vez, en otras IIC y cumplan determinadas exigencias adicionales previstas en la normativa.
- Depósitos que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a 12 meses, en entidades de crédito que tegan su sede en un Estado miembro de la UE o, en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial.
- Derivados, cuyo activo subyacente sea:
- alguno de los activos aptos antes mencionados; riesgo de crédito ; volatilidad y varianza; índices financieros; tipos de interés o tipos de cambio o divisas, en los que el Fondo de Inversión pueda invertir según su política de inversión declarada en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor;
- dividendos sobre ciertas acciones e índices bursátiles;
- materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación;
- IIC de inversión libre e instituciones extranjeras similares;
- inflación con reglas de cálculo, transparencia y difusión equivalentes al IPC armonizado de la UE;
- otros activos no mencionados expresamente en la normativa nacional y cuya utilización haya sido autorizada por la CNMV y
- una combinación de activos subyacentes aptos.
Tales instrumentos financieros derivados pueden ser negociados o no en Mercados o Sistemas señalados en el primer epígrafe. Adicionalmente, se exigen requisitos relativos a las contrapartes, valoración y liquidación, excepto si se negocian en un mercado que exija el depósito de garantías en función de las cotizaciones o de ajuste de pérdidas y ganancias y existe una cámara de compensación que registre las operaciones realizadas y se interponga entre las partes contratantes actuando como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador.
- Instrumentos del mercado monetario, que sean líquidos, valorables con precisión en todo momento y no negociados en Mercados o Sistemas señalados en el primer epígrafe, siempre que se cumplan ciertos requisitos relativos al emisor o garante del instrumento.
- Previa información expresa y destacada en el folleto de la IIC, podrá invertirse en otros activos:
- Renta variable y fija, que esté admitida a negociación en Mercados o Sistemas distintos de los señalados en el primer epígrafe o que disponga de otros mecanismos que garanticen su liquidez al menos con la misma frecuencia con la que la IIC inversora atienda sus reembolsos.
- IIC no armonizadas transmisibles distintas a las del segundo epígrafe.
- IICIL e IICIICIL nacionales transmisibles e instituciones extranjeras similares.
- Valores no cotizados previstos en la normativa.
- Entidades de capital-riesgo transmisibles reguladas en la normativa nacional y entidades extranjeras similares.
- Valores estructurados que combinen uno o más activos o instrumentos financieros aptos y uno o más instrumentos financieros derivados aptos.
- En el caso de las sociedades de inversión, los bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad.
Por el contrario, los Fondos no podrán invertir en metales preciosos, materias primas o bienes muebles o inmuebles distintos de los indicados. Tampoco podrán invertir en derivados u operaciones estructuradas, cuyos subyacentes, o entre cuyos componentes, se incluyan activos diferentes a los mencionados.
Asimismo, los Fondos no pueden conceder créditos, de manera que éstos no podrán figurar en su activo.
- Límites de las inversiones
La normativa establece unos porcentajes máximos que pueden representar ciertos activos sobre el patrimonio de los Fondos y sobre los valores de un emisor. Tales límites se establecen para reducir los riesgos derivados de las inversiones de los Fondos y para evitar situaciones de influencia significativa en otras entidades.
El límite del 5% sobre el patrimonio, previsto con carácter general para la diversificación en determinados valores en función del emisor, no se aplica a los Fondos cuya política de inversión sea replicar, reproducir o tomar como referencia un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de uno o varios mercados o de valores negociados en ellos, debiendo el índice y los mercados reunir ciertas condiciones. En tal caso, se establecen unos límites específicos.
Además del cumplimiento de determinadas cautelas y finalidades, la utilización de instrumentos financieros derivados afecta a los límites sobre patrimonio mencionados o supone límites sobre patrimonio adicionales de la siguiente forma:
- La exposición al riesgo de mercado del activo subyacente asociada a la utilización de instrumentos financieros derivados debe tomarse en cuenta en los límites de diversificación sobre patrimonio en función del emisor señalados en el cuadro anterior.
- La exposición al riesgo frente a una misma contraparte asociada a determinados instrumentos financieros derivados tiene un límite máximo medido sobre patrimonio del 5% ó, si la contraparte es una entidad de crédito, del 10%.
- La exposición total al riesgo de mercado asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del Fondo.
- Las primas pagadas por la compra de opciones, contratadas aisladamente o incorporadas en operaciones estructuradas, no podrá superar el 10% del patrimonio del Fondo.
- Liquidez de las inversiones
Adicionalmente, se establecen unas exigencias de liquidez, para que los Fondos puedan atender adecuadamente los reembolsos: los activos líquidos del Fondo de Inversión (efectivo, depósitos o cuentas a la vista y las compraventas con pacto de recompra a un día en valores de deuda pública) han de representar, como mínimo, el 1% de su patrimonio (coeficiente mínimo de liquidez).