INVERSIONES DE LOS FONDOS

  1. Principios generales

Los Fondos invertirán su activo, atendiendo a los siguientes principios:

  • Liquidez: deberán tener liquidez suficiente, según la naturaleza de la Institución, del partícipe y de los activos en los que se invierta
  • Diversificación del riesgo: deberán limitar la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se garantice la suficiente diversificación.
  • Transparencia: deberán definir claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los documentos informativos.

 

  1. Activos aptos para la inversión

Cumpliendo los límites previstos en la normativa, los Fondos de Inversión  podrán invertir en los siguientes activos:

  • Determinados valores e instrumentos financieros, admitidos a cotización en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentren radicados.

Tales mercados o sistemas han de funcionar regularmente y ser similares o equivalentes a los mercados oficiales radicados en territorio español en cuanto a protección y reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a negociación.

También, se incluyen los valores e instrumentos financieros, cuya admisión a cotización en tales Mercados o Sistemas esté solicitada o vaya a solicitarse en un plazo inicial inferior a un año, en virtud de un compromiso establecido en las condiciones de emisión.

  • Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, cuyos reglamentos de gestión, estatutos sociales o folletos no autoricen a invertir más de un 10% de su patrimonio en otras IIC.

Deben ser IIC armonizadas o IIC financieras no armonizadas, siempre que éstas últimas no tengan por finalidad invertir, a su vez, en otras IIC y cumplan determinadas exigencias adicionales previstas en la normativa.

  • Depósitos que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a 12 meses, en entidades de crédito que tegan su sede en un Estado miembro de la UE o, en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial.
  • Derivados, cuyo activo subyacente sea:
    • alguno de los activos aptos antes mencionados; riesgo de crédito ; volatilidad y varianza; índices financieros; tipos de interés o tipos de cambio o divisas, en los que el Fondo de Inversión pueda invertir según su política de inversión declarada en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor;
    • dividendos sobre ciertas acciones e índices bursátiles;
    • materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación;
    • IIC de inversión libre e instituciones extranjeras similares;
    • inflación con reglas de cálculo, transparencia y difusión equivalentes al IPC armonizado de la UE;
    • otros activos no mencionados expresamente en la normativa nacional y cuya utilización haya sido autorizada por la CNMV y
    • una combinación de activos subyacentes aptos.

Tales instrumentos financieros derivados pueden ser negociados o no en Mercados o Sistemas señalados en el primer epígrafe. Adicionalmente, se exigen requisitos relativos a las contrapartes, valoración y liquidación, excepto si se negocian en un mercado que exija el depósito de garantías en función de las cotizaciones o de ajuste de pérdidas y ganancias y existe una cámara de compensación que registre las operaciones realizadas y se interponga entre las partes contratantes actuando como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador.

  • Instrumentos del mercado monetario, que sean líquidos, valorables con precisión en todo momento y no negociados en Mercados o Sistemas señalados en el primer epígrafe, siempre que se cumplan ciertos requisitos relativos al emisor o garante del instrumento. 
  • Previa información expresa y destacada en el folleto de la IIC, podrá invertirse en otros activos:
  • Renta variable y fija, que esté admitida a negociación en Mercados o Sistemas distintos de los señalados en el primer epígrafe o que disponga de otros mecanismos que garanticen su liquidez al menos con la misma frecuencia con la que la IIC inversora atienda sus reembolsos.
  • IIC no armonizadas transmisibles distintas a las del segundo epígrafe.
  • IICIL e IICIICIL nacionales transmisibles e instituciones extranjeras similares.
  • Valores no cotizados previstos en la normativa.
  • Entidades de capital-riesgo transmisibles reguladas en la normativa nacional y entidades extranjeras similares.
  • Valores estructurados que combinen uno o más activos o instrumentos financieros aptos y uno o más instrumentos financieros derivados aptos.
  • En el caso de las sociedades de inversión, los bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad.

Por el contrario, los Fondos no podrán invertir en metales preciosos, materias primas o bienes muebles o inmuebles distintos de los indicados. Tampoco podrán invertir en derivados u operaciones estructuradas, cuyos subyacentes, o entre cuyos componentes, se incluyan activos diferentes a los mencionados.

Asimismo, los Fondos no pueden conceder créditos, de manera que éstos no podrán figurar en su activo.

 

  1. Límites de las inversiones

La normativa establece unos porcentajes máximos que pueden representar ciertos activos sobre el patrimonio de los Fondos y sobre los valores de un emisor. Tales límites se establecen para reducir los riesgos derivados de las inversiones de los Fondos y para evitar situaciones de influencia significativa en otras entidades.

El límite del 5% sobre el patrimonio, previsto con carácter general para la diversificación en determinados valores en función del emisor, no se aplica a los Fondos cuya política de inversión sea replicar, reproducir o tomar como referencia un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de uno o varios mercados o de valores negociados en ellos, debiendo el índice y los mercados reunir ciertas condiciones. En tal caso, se establecen unos límites específicos.

Además del cumplimiento de determinadas cautelas y finalidades, la utilización de instrumentos financieros derivados afecta a los límites sobre patrimonio mencionados o supone límites sobre patrimonio adicionales de la siguiente forma:

  • La exposición al riesgo de mercado del activo subyacente asociada a la utilización de instrumentos financieros derivados debe tomarse en cuenta en los límites de diversificación sobre patrimonio en función del emisor señalados en el cuadro anterior.
  • La exposición al riesgo frente a una misma contraparte asociada a determinados instrumentos financieros derivados tiene un límite máximo medido sobre patrimonio del 5% ó, si la contraparte es una entidad de crédito, del 10%.
  • La exposición total al riesgo de mercado asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del Fondo. 
  • Las primas pagadas por la compra de opciones, contratadas aisladamente o incorporadas en operaciones estructuradas, no podrá superar el 10% del patrimonio del Fondo.

 

  1. Liquidez de las inversiones

Adicionalmente, se establecen unas exigencias de liquidez, para que los Fondos puedan atender adecuadamente los reembolsos: los activos líquidos del Fondo de Inversión (efectivo, depósitos o cuentas a la vista y las compraventas con pacto de recompra a un día en valores de deuda pública) han de representar, como mínimo, el 1% de su patrimonio (coeficiente mínimo de liquidez).